El Supremo zanja el debate: ¿se puede conducir sin hacer el curso de reeducación vial o no?

El alto tribunal confirma lo ha dejado patente en un fallo que sienta jurisprudencia
Un conductor. | Pexels - Atlantic Ambience
Un conductor. | Pexels - Atlantic Ambience

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al declarar que conducir un vehículo después de cumplir una condena de privación del permiso de conducción por más de dos años, sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, no constituye delito.

Según publica Economy&Jurist, la Sala de lo Penal considera que la superación del curso de reeducación no forma parte de la condena penal impuesta al conductor, dado que el Código Penal no establece dicha obligación como pronunciamiento de condena. Por tanto, el incumplimiento de ese requisito no puede considerarse quebrantamiento de condena, sino que se trata de una exigencia de carácter administrativo, sujeta únicamente a una posible sanción administrativa, pero no penal.

El fallo responde al caso de un hombre condenado inicialmente por quebrantamiento de condena (artículo 468 del Código Penal) tras conducir un vehículo sin haber completado el curso de sensibilización y reeducación vial, exigido por el artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El juzgado de primera instancia lo condenó al entender que la omisión del curso implicaba un incumplimiento de la pena. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa decisión y absolvió al acusado, considerando que los hechos no eran constitutivos de delito de quebrantamiento, sino, en todo caso, podrían encajar en un delito contra la seguridad vial (artículo 368.2 del Código Penal). No obstante, como no se formuló acusación bajo ese tipo penal, el tribunal optó por absolverlo conforme al principio de interpretación más favorable al reo.

Disconforme con la absolución, el Ministerio Fiscal recurrió en casación, argumentando que el curso debía entenderse como una pena accesoria, cuya omisión supondría un quebrantamiento. Pero el Supremo ha desestimado el recurso, al señalar que “el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa”, recoge literalmente la sentencia.

Los magistrados subrayan que, para que una conducta como esta pudiera sancionarse penalmente, sería necesaria una modificación legislativa que resolviera los problemas de tipicidad presentes en la regulación actual. Mientras tanto, el Supremo concluye que “la conducta enjuiciada es atípica y no susceptible de condena, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda”.