Zarzuela pide explicaciones y la suspensión cautelar de las elecciones al Consejo
La decisión del Obispado de Asidonia-Jerez de considerar “no apta” la candidatura de María Zarzuela a la presidencia del Consejo local de la Unión de Hermandades sin ofrecer ningún tipo de argumentación ha motivado ya la reacción de la principal afectada, que entre otras cosas ha pedido explicaciones formales y la suspensión cautelar del procedimiento.
En concreto, Zarzuela ha trasladado a monseñor Rico Pavés un escrito de requerimiento canónico solicitando “la notificación formal y motivada del decreto singular” por el que se declaró “no apta” su candidatura. En paralelo ha ejercitado ante el delegado diocesano de Protección de Datos el derecho de supresión y rectificación de sus datos personales respecto a la nota de prensa divulgada el pasado día 15.
En el escrito se argumenta que el proceso electoral se desarrolla en dos fases diferenciadas, tal y como recoge la normativa diocesana. En la primera, únicamente se elige al presidente del Consejo y se examinan sus requisitos. En una segunda posterior, es el presidente electo quien designa a los miembros de la comisión permanente, cuya idoneidad se examina entonces por el propio presidente y el obispo diocesano.
De hecho, el decreto de monseñor Rico Pavés del pasado 5 de abril lo reconoce de este modo al disponer que los candidatos a la presidencia y a la permanente deben presentar la documentación “cada uno en su momento”. Es obvio en la fecha en la que se ha producido la inadmisión de esta candidatura, el proceso “se encontraba”, y se encuentra, en la primera de estas fases”.
A Zarzuela le resulta “especialmente preocupante que el órgano técnico llamado por la propia normativa diocesana a velar por el cumplimiento de las disposiciones electorales”, que no es otro que la Delegación de Hermandades y Cofradías que dirige Elena Gómez, “haya incumplido lo establecido en la normativa diocesana y en el preciado decreto episcopal de 5 de abril de 2026, anticipando un examen de idoneidad sobre personas que en este momento procesal no son aún candidatos en sentido jurídico-canónico”.
No en vano, el escrito subraya que con esa actitud se han trasladado una serie de apreciaciones a monseñor Rico Pavés “que, lamentablemente, han colocado a la autoridad diocesana en una situación delicada”. De este modo, “quien teóricamente tiene atribuida la función de garantizar la legalidad del procedimiento ha sido, paradójicamente, quien se ha apartado de ella”.
Además, “el derecho a la buena fama de todo fiel católico está expresamente reconocido en el canon 220 del Código de Derecho Canónico, y es la propia Iglesia la que lo proclama como derecho fundamental”.
De modo que “la publicación nominativa de la decisión de inadmisión en la web diocesana, antes incluso de haber sido notificada personalmente, ha causado un perjuicio cierto a la buena fama de la candidata”, advirtiéndose en cualquier caso que “su tutela, por las vías canónicas y, en su caso, civiles”, no supone “un acto de confrontación con la Iglesia, sino un acto de fidelidad al Derecho que la propia Iglesia se ha dado a través del Código de Derecho Canónico”.
La candidata expresa su “respeto profundo” a la “autoridad” del obispo de Asidonia-Jerez, así como su voluntad de resolver las presentes cuestiones “dentro del cauce propio de la disciplina canónica”, motivo por el cual “acude a las vías que el propio ordenamiento canónico –y el ordenamiento civil del Estado- le reconocen”.
También muestra su deseo de que el proceso electoral “se desarrolle con plenas garantías canónicas para todos los candidatos, con respeto a la dignidad de cada uno, a la legalidad eclesial y a la paz cofrade en esta ciudad”. Finalmente, recuerda que “la integración –y no la exclusión apresurada de los fieles en los diversos servicios eclesiales, como recuerda el Papa Francisco en la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia-, debe ser el criterio que oriente toda decisión pastoral en esta materia”.
