Portadas de papel

El Obispado suprime los regresos de las cofradías en el Domingo de Resurrección

 La nueva imagen de Cristo Resucitado. | Javier Romero Díaz
La nueva imagen de Cristo Resucitado. | Javier Romero Díaz

El obispo de Asidonia-Jerez, José Rico Pavés, ha promulgado un decreto que fija una serie de pautas que tratan de “mantener el orden y la dignidad” de las estaciones de penitencia de cara a la próxima Semana Santa y que presentan como principal novedad la supresión de los regresos de las cofradías a sus templos en la jornada del Domingo de Resurrección, que queda de este modo reservada en exclusiva a la celebración de esta solemnidad.

El decreto deja claro que en el supuesto de que una hermandad deba refugiarse en cualquier templo y no pueda reanudar la marcha en la misma jornada procesional, “devolverá las imágenes sagradas de sus titulares en sus pasos a su sede canónica en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo, pudiendo llevar un digno acompañamiento musical siempre que sea posible”.

Además, si se diera el caso de que es traslado de regreso no pudiera materializarse en las dos jornadas referidas, deberá llevarse a cabo “entre el lunes y el viernes de Pascua, nunca el Domingo de Resurrección, por el camino más corto”, pudiendo llevar el acompañamiento musical “propio de los traslados”.

En este punto no se habla ya de devolver a las imágenes a sus templos “en sus pasos”, de lo que cabe deducirse que deberían hacerlo en andas. Al mismo tiempo, se incide en que el posible acompañamiento musical tendrá que ser el “propio de los traslados”.

Estos dos supuestos se refieren a aquellos casos en los que no sea posible retornar a la sede canónica el día de la jornada procesional, ya que si fuera posible hacerlo en esa misma jornada tras refugiarse en un templo alternativo tendrá que hacerse “por el camino más corto, siempre en coordinación con el Consejo, y respetando las indicaciones de la autoridad civil competente”.

Si la cofradía se ve sorprendida por la lluvia a lo largo de su itinerario y no se busca cobijo en algún templo próximo “deberá volver a su templo por el camino más corto y en el menor tiempo posible”, de igual modo teniendo en cuenta “los planes de emergencia previamente consensuados” con el Consejo y “respetando las indicaciones de la autoridad civil competente”.

Se recuerda en cualquier caso que si una hermandad ve afectada su estación de penitencia por causas meteorológicas “podrá suprimir la salida procesional y realizar alguna oración piadosa en el interior del templo” e incluso “demorar su salida hasta un máximo de una hora desde el horario previsto”. Pasado ese margen de tiempo “deberá realizar su salida procesional o suspenderla”, quedando en manos del Consejo la coordinación con el resto de hermandades de la jornada.

El decreto también advierte de que las cofradías “no deberán interrumpir su marcha durante la estación de penitencia excepto por causas graves”, debiendo cumplir “escrupulosamente los horarios e itinerarios visados”.

En caso de no respetarse este punto se aplicará el artículo 87 de la normativa diocesana de Hermandades y Cofradías, que deja claro que las corporaciones que atenten contra lo dispuesto “serán reprobadas con la imposición de una justa pena”, que puede consistir “desde una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional” e incluso, en caso extremo, “a la supresión de la hermandad y cofradía”.

Criterios para los acompañamientos musicales

En paralelo a ese decreto, la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías ha divulgado una serie de criterios para los acompañamientos musicales de las salidas procesionales, traslados, rosarios y vía crucis.

Se contemplan procesiones “con pasos” en los casos de estaciones de penitencia, procesiones eucarísticas o procesiones “de otros titulares”. También en aniversarios fundaciones, siempre que sean múltiplos de 25, en coronaciones canónicas o en cruces de mayo. En todos estos casos se admite la presencia de bandas de música, agrupaciones musicales o bandas de cornetas y tambores.

Para las bendiciones de imágenes, misiones parroquiales o recepción de la medalla de oro de la ciudad no se contemplan pasos, sino parihuelas, pero se admiten los mismos acompañamientos musicales que en los casos anteriores.

Los traslados –para la celebración de cultos o de carácter extraordinario- deberán hacerse en parihuelas, admitiéndose la presencia de tríos de capilla, quintetos, coros y corales polifónicas o escolanías.

Tanto los rosarios “de la aurora o vespertinos” como los vía crucis tendrán una duración máxima de “hora y media”. Deberán hacerse en parihuelas y con acompañamientos musicales similares a los del caso anterior.

A modo de conclusión, se advierte de que “para que lo extraordinario no se vuelva ordinario”, se ha de ser “cuidadoso” con el uso de los pasos procesionales en los cultos externos y “potenciar el uso de la parihuela, que acerca de manera extraordinaria las sagradas imágenes a todo el pueblo de Dios”.

Por último, se sugiere que las hermandades puedan realizar sus cultos externos “teniendo como único acompañamiento el silencio orante”, para de este modo “potenciar el recogimiento de quienes participan en ellos”.