Las ciudades andaluzas imponen sanciones y restricciones al uso de pirotecnia esta Navidad
En Jerez de la Frontera, el foco se pone con fuerza en la venta. El Ayuntamiento prohíbe despachar material pirotécnico a personas bajo los efectos del alcohol o las drogas
Navidad en Andalucía suele venir con luces, reuniones y, también, petardos. Pero en 2025, la pirotecnia no va “a su aire”: las capitales andaluzas y municipios como Jerez de la Frontera activan normas concretas y sanciones para frenar riesgos y molestias.
El motivo es claro: en estas fechas sube el consumo de fuegos artificiales y cohetes, y con él aumentan los incidentes. Los ayuntamientos ponen el foco en la seguridad, la salud y el impacto en personas sensibles y animales.
Antes de encender la mecha, conviene revisar qué permite cada ciudad, qué exige la autorización municipal y qué multas pueden caer. En algunos puntos, las sanciones alcanzan cifras muy altas y la Policía Local refuerza la vigilancia.
Almería y Jerez: permisos, venta y control
En Almería capital, la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica entra al detalle. El artículo 63 fija que, para usar petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos como particular en vía pública o en espacios al aire libre, hace falta autorización municipal, incluso si se trata de manifestaciones.
Si el espectáculo pirotécnico no lo organiza el Consistorio de Almería, la exigencia no baja: también requiere licencia municipal. Además, se encuadra en las condiciones previstas para actividades ocasionales o extraordinarias dentro de la misma ordenanza, con sanciones que varían según los decibelios alcanzados.
En Jerez de la Frontera, el foco se pone con fuerza en la venta. El Ayuntamiento prohíbe despachar material pirotécnico a personas bajo los efectos del alcohol o las drogas, y también veta la comercialización en establecimientos sin licencia municipal o gubernativa, conforme al Real Decreto 989/2015 y a la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.
La regulación por edades se mantiene: la categoría F1 se permite a mayores de 12 años, F2 a mayores de 16 y F3 a mayores de 18. Y, para manipular o disparar cohetes y otros artificios, se exige autorización municipal, junto a medidas de precaución para evitar accidentes y reducir molestias a la población.
Cádiz avisa: sanciones por uso indebido
MULTAS DE HASTA 3.000 EUROS EN CÁDIZ
En Cádiz capital, el Ayuntamiento también marca una línea clara: la venta solo puede hacerse en establecimientos autorizados. Y el uso queda prohibido si no existe autorización municipal.
El aviso incluye cifras concretas: el uso indebido de elementos pirotécnicos puede castigarse con multas de entre 600 y 3.000 euros. En paralelo, se recuerda la supervisión y el control para evitar que la pirotecnia termine en manos inadecuadas o en contextos que pongan en riesgo la seguridad.
Córdoba y Granada: multas y marco normativo
En Córdoba, el Ayuntamiento mantiene la prohibición del uso de pirotecnia sin autorización. El régimen sancionador se ordena por niveles: infracciones leves, graves y muy graves, con conductas que van desde fallos en medidas de seguridad o documentación hasta la fabricación, venta o utilización sin permisos, o situaciones con riesgo para personas, bienes o el medio ambiente.
Las cuantías impresionarían a cualquiera: las leves oscilan entre 100 y 3.005 euros; las graves, entre 601 y 90.151 euros; y las muy graves, entre 30.001 y 601.012 euros. Además, pueden aplicarse medidas accesorias como incautación de material, cierre temporal, retirada de autorizaciones y otras actuaciones. La venta sin autorización puede acabar incluso en cierre del local o en la revocación del título habilitante para abrir.
En Granada capital, el marco se apoya en la normativa autonómica. Esa regulación concreta condiciones y requisitos para los artificios de pirotecnia recogidos en el artículo 8.3 del vigente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, en sus Categorías 1, 2 y 3, con reglas sobre venta, almacenamiento y uso dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El objetivo es el mismo: ordenar cuándo y cómo puede circular este material, y reducir riesgos vinculados al ruido, la manipulación y el uso en espacios no adecuados.
Huelva: límites horarios y campaña de concienciación
En la provincia de Huelva, varios municipios tiran de bandos municipales para regular la pirotecnia en fiestas, como Punta Umbría, Gibraleón, Zalamea la Real o San Bartolomé de la Torre. En la capital, el Ayuntamiento aprobó el 15 de diciembre un nuevo Bando Municipal que, por tercer año consecutivo, limita el uso de petardos para reducir el impacto en personas sensibles, con diversidad funcional y animales de compañía.
La franja permitida queda muy acotada: solo se podrá usar pirotecnia entre las 22,00 y las 02,00 horas los días 24 y 31 de diciembre. Estas medidas se aplicarán mientras avanza la Ordenanza Municipal que regulará de forma permanente la manipulación y el uso, actualmente en consulta pública durante 30 días.
'HUELVA CELEBRA CON RESPETO'
El bando se apoya en la campaña informativa "Huelva celebra con respeto", que busca explicar los efectos negativos de la pirotecnia tradicional. También se recomienda la venta y el uso de pirotecnia silenciosa o de bajo impacto acústico como alternativa más respetuosa.
Además, se prohíbe utilizar pirotecnia cerca de hospitales, residencias, centros de atención especial, gasolineras, refugios de animales y otros espacios sensibles. El incumplimiento será sancionado y se refuerza la vigilancia policial, según el propio texto.
Jaén, Málaga y Sevilla: restricciones navideñas al detalle
En Jaén, el Ayuntamiento ha vetado el uso de petardos, cohetes, tracas y otros artificios en vía pública y en espacios al aire libre. Hay una excepción: los petardos de pequeña entidad típicos de Navidad, únicamente los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, respetando las franjas horarias de prohibición de 2,00 a 11,00 y de 15,00 a 18,00.
El mensaje se completa con una petición de respeto hacia personas y animales afectados por el ruido, y con el anuncio de un refuerzo de la vigilancia para garantizar el cumplimiento.
En Málaga capital, el Consistorio insiste en la responsabilidad y la sensibilidad ciudadana en su bando de Navidad y Fin de Año. Se subrayan las molestias que la pirotecnia puede causar a personas con hipersensibilidad auditiva, en especial a quienes tienen trastornos del espectro autista, y a los animales, con especial mención a perros y gatos.
También se recuerda el cumplimiento del Reglamento de artículos pirotécnicos: queda prohibida la venta ambulante o sin autorización y la comercialización a menores fuera de la edad permitida. Se recomienda evitar zonas concurridas y se prohíbe portar mechas encendidas o emplear material que provoque ruidos excesivos o incendios en la vía pública.
En estas fechas, Málaga limita el uso de pirotecnia a zonas no residenciales y alejadas del centro y los barrios, siempre a más de 300 metros de edificaciones, zonas verdes o arbolado. Además, se prohíben pintadas y grafitis sin autorización, se llama a una adopción responsable de animales y se restringen actividades ruidosas, concentraciones en vía pública y el consumo de bebidas fuera de espacios autorizados para proteger la convivencia.
En Sevilla, la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones marca una prohibición general: particulares no pueden hacer estallar artificios pirotécnicos en la vía pública ni en espacios al aire libre. La restricción incluye petardos, cohetes, tracas y otros similares, incluso durante manifestaciones autorizadas de cualquier tipo.
La norma contempla una excepción navideña: se permite el uso de petardos, cohetes, tracas y otros artificios ruidosos de pequeña entidad, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Incluso entonces hay límites: quedan fijadas dos franjas de prohibición, de 03,00 a 11,00 y de 15,00 a 18,00.
En el conjunto de municipios, la vigilancia recae en la Policía Local, en coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El control incluye sanciones, apertura de expedientes y la posible incautación del material cuando se detecten ventas no autorizadas o incumplimientos.