Aviso a cofradías: condiciones y límites de los 'templos refugio'
El Consejo local de la Unión de Hermandades ha remitido un escrito a las cofradías en el que advierte de la necesidad de tener en cuenta las condiciones de uso de los templos que suelen ser utilizados como refugio ante situaciones meteorológicas adversas y otras circunstancias sobrevenidas.
La comunicación se traslada a las hermandades “una vez realizadas las oportunas consultas y recibida confirmación” por parte de los rectores de esos templos. Al mismo tiempo se recuerda la necesidad de cumplir lo dispuesto a este respecto en el decreto de monseñor Rico Pavés en el supuesto de que se utilicen otros refugios alternativos.
La iglesia de Santo Domingo es uno de esos escenarios a los que suelen acudir las cofradías en caso de lluvia. En este caso, se advierte de que este templo solo tiene capacidad para albergar a dos hermandades “de manera momentánea” y “únicamente una de ellas” podría permanecer refugiada, con la posibilidad de regresar a su sede en la mañana del Jueves o el Sábado Santo si las condiciones meteorológicas lo permitiesen. La otra hermandad deberá regresar a su templo una vez cese la situación adversa.
La iglesia de la Victoria solo podrá ser utilizada como refugio “durante la jornada del Sábado Santo”. El resto de los días será posible cobijarse de manera “momentánea”, resultando imprescindible regresar al templo de origen en cuanto la situación meteorológica lo permita.
Capuchinos podrá ser utilizada como refugio en caso de inclemencias meteorológicas “por las hermandades que lo han solicitado” e igualmente “en caso de emergencia de otra índole, podrá utilizarse como refugio momentáneo siempre que permita el regreso a su templo”.
En el caso de la iglesia de San Juan de Letrán, se deja claro que puede ser utilizada “como templo refugio”, pero también que tiene capacidad “para albergar a una hermandad”. En este caso, “se permitirá que únicamente un paso permanezca refugiado, pudiendo efectuar su regreso en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo, si la meteorología lo permite”.
En caso de emergencia de otra índole, podrá emplearse como refugio momentáneo bajo las mismas condiciones generales de retorno.
San Francisco también puede albergar a una hermandad en caso de inclemencia meteorológica, permitiendo su permanencia como refugio “hasta poder efectuar su regreso el Jueves Santo o la mañana del Sábado Santo, si las condiciones lo permiten”.
Asimismo, en caso de emergencia distinta a la meteorológica, también podrá utilizarse como refugio momentáneo, “siempre que se garantice el posterior regreso al templo de origen”.
Desde el Consejo “se ruega encarecidamente a todas las hermandades que, en la planificación de sus estaciones de penitencia, tengan muy presentes estas disposiciones, actuando con la máxima responsabilidad en la toma de decisiones”.
De igual modo, se insiste en la necesidad de mantener “una coordinación permanente y fluida” con la Unión de Hermandades “ante cualquier circunstancia que pudiera requerir la activación de estos templos como refugio”. Por último, se recuerda la obligatoriedad de cumplir “estrictamente” la normativa establecida en el decreto de monseñor Rico Pavés del pasado 14 de febrero, “debiendo prevalecer en todo momento el respeto a las directrices eclesiásticas, la seguridad de los cortejos y la adecuada conservación del patrimonio”.
Esa disposición episcopal advierte de que cualquier traslado de regreso al templo deberá realizarse en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo, impidiéndose en todos los casos que se lleven a cabo en la jornada del Domingo de Resurrección.
También se contempla la posibilidad de que esos traslados se lleven a cabo entre el lunes y el viernes de Pascua.